El método de pago le dice al SAT si te pagaron al facturar (PUE) o si te van a pagar después (PPD), y de eso depende si tienes que hacer complemento de pago. Aquí te explicamos cuál poner, qué forma de pago lleva cada uno y los plazos, con ejemplos.
Son las dos claves del método de pago de una factura:
SAT, catálogo c_MetodoPago y Guía de llenado del Anexo 20 (campo MetodoPago).
PUE cuando ya te pagaron todo al facturar. PPD cuando facturas y te pagan después, ya sea en un solo pago o en varias parcialidades.
Si al facturar te pagan solo una parte, la factura va por el total con PPD, y ese primer pago lleva su complemento.
Puedes poner PUE aunque todavía no te paguen, con la forma en que te van a pagar, si quedaron en que te pagan todo a más tardar el último día del mes en que facturas (por ejemplo, facturas el 10 de marzo y te pagan el 28). Si no te pagan completo en ese mes, cancelas la factura y la sustituyes por una con PPD y forma de pago 99; luego haces el complemento de cada pago. Si te pagan con otra forma, también la sustituyes, con la forma correcta.
Guía de llenado del Anexo 20 (campo MetodoPago); regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (opción para poner PUE).
La forma de pago es cómo te pagaron. Algunas claves:
Con PPD, la forma de pago siempre es 99 (Por definir), porque todavía no te pagan; la forma real va en cada complemento. Con PUE, nunca es 99: va la forma en que te pagaron; si te pagaron con varias, la de mayor importe.
SAT, catálogo c_FormaPago y Guía de llenado del Anexo 20 (campo FormaPago).
Cada vez que te pagan una factura PPD haces un complemento de pago, que dice cuánto te pagaron, cuándo y cómo. Con PUE no hay complemento: la factura ya está pagada.
Tienes hasta el día 5 del mes siguiente al del pago. Por ejemplo: facturas PPD el 20 de octubre, te pagan el 10 de noviembre y haces el complemento a más tardar el 5 de diciembre. Si todavía no te pagan, todavía no se hace.
Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: «a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos».
Además, ves de un vistazo qué facturas PPD ya están pagadas y cuáles van en parcialidades, con lo que les falta.
Si no te pagan completo a más tardar el último día del mes en que facturaste, cancelas esa factura y la sustituyes por una con PPD y forma de pago 99. Después haces el complemento de cada pago.
La 99, Por definir. La forma real (transferencia, efectivo…) va en cada complemento de pago.
No: con PUE va la forma en que te pagaron; la 99 solo va con PPD. Si las cruzas, la factura no se timbra.
PPD por el total, y un complemento por ese primer pago.
Hasta el día 5 del mes siguiente al mes en que te pagaron.
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Siguiente tema: Complemento de pago: qué es, cuándo se hace y cómo hacerlo fácil. El siguiente paso de tus facturas PPD: qué es, el plazo y cómo hacerlo en minutos.
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